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Estado federal y Confederación de Estados

[Max Sercq]

 

Invitado en un reciente debate radiofónico, Charles Pasqua, presidente del RPF, estigmatizó con una diatriba antieuropea, "vetero-gaullista", el embrollo jurídico sobre el que reposa la Unión Europea, mezcla confusa de instituciones federales y de disposiciones confederales. Si bien su proyecto de una "Europa de las Naciones", que comparte con los señores Chevénement, Le Pen y Mégret, nos es extraño y ajeno, le reconocemos cuando menos poner el dedo en la llaga de la problemática institucional europea. Cualquier precisión concerniente a estas dos formas de política común nos da la ocasión para reflexionar sobre decisiones que nos parecen capitales para el interés continental.
La idea federal no es nueva en el marco de las ideas políticas; constituye una alternativa institucional y cultural a la conformación del Estado unitario, central y omnipotente, nivelador de las diferencias regionales. Y, paradójicamente, con respecto al Estado jacobino y centralizador que constituye la Francia republicana, nuestro país ha sido cuna de tres de los cuatro más importantes teóricos del federalismo: Montesquieu y Rousseau, en el siglo XVIII, y Proudhon, en el XIX. Kant, Frantz, Albertini y el americano Hamilton, quienes aportaron al federalismo su corpus doctrinal, distinguieron los conceptos de confederación y asociación federativa. Las experiencias políticas americana, suiza y, más recientemente, alemana y española, pueden servirnos de terreno práctico sobre el cual estudiar el federalismo y la confederación, con vistas a superar la divergencia actual ante la que topa la construcción de un gran espacio europeo. Es significativo que Louis le Fur, en la conclusión de su tesis Estado federal y confederación de Estados, escriba que "al margen de la idea de la participación soberana en el seno Estado federal, es imposible establecer una distinción jurídica precisa entre el Estado federal y las otras formas de Estado que presentan con él algunas analogías". Por su parte, Bernand Barthalay considera que "en tanto que la confederación no es un Estado, sino una suma de Estados que conservan su absoluta soberanía, y que implica la idea de una unanimidad paralizante ante cualquier decisión, el federalismo es una organización plural de gobiernos independientes y coordinados entre ellos, pero que ejercen un poder estrictamente indispensable y residual". Definiciones aleatorias que aquí vamos a tratar de clarificar abordando correlativamente aspectos jurídicos y aspectos políticos, para lo cual nos serviremos de la evocación del federalismo suizo y europeo.

 

Aspectos jurídicos

En su El Espíritu de las Leyes, Montesquieu emplea el término "República federativa": "Convención por la cual diversos cuerpos políticos consienten en convertirse en ciudadanos de un Estado más grande del que cada uno de ellos conforma". Rousseau, en El Contrato Social, junto a Kant en su Proyecto para una Paz Perpetua, presentan el mismo proyecto aunque sin preocuparse de la diferenciación entre confederación y federación. Aunque nuestros vecinos suizos han bautizado a su país como "Confederación Helvética", Suiza presenta, sin lugar a dudas, todas las características de un Estado federal. Así opina el constitucionalista suizo Jean-François Aubert, quien ha estudiado la distinción entre federación y confederación, y quien, precisando que sus definiciones no son en absoluto rigurosas, señala como aspectos esenciales en la oposición entre federación y confederación:
1.— Ante todo, el modelo confederal establece como órgano central una conferencia de embajadores nombrados por los Estados miembros: miembros de instituciones que garantizan la independencia de los mismos en el seno de una "entente" reducida a una asociación puramente contractual. Los órganos federales, por el contrario, están dotados de una libertad esencial que se superpone a aquella de los Estados miembros y, en consecuencia, disponen de más poder.
2.— En el mismo sentido, la confederación reduce sus prerrogativas esenciales a los problemas de ámbito externo, la defensa y la economía, mientras que la federación extiende sus competencias interviniendo en el seno de los Estados soberanos miembros, tal y como sucede en Suiza.
3.— En materia de derecho, la confederación aplica el derecho internacional entre los Estados miembros, como muestra de su equidistancia. La federación, cuando utiliza un derecho específico, este no es otro que el derecho constitucional del nuevo Estado federal (p. ej.: el derecho comunitario en la Unión Europea). Como apunta el profesor Triepol, la confederación de Estados aplica el derecho internacional, mientras que el Estado federal se caracteriza por una relación de subordinaciones. En el primer caso rige la coordinación, mientras que en el Estado federal los federados se someten a un derecho interno.
4.— La revisión del tratado de unión también difiere. La confederación exige unanimidad, mientras que a la federación le basta la mayoría, y sus decisiones acaban imponiéndose a los miembros más reticentes (obsérvese, p. ej., las diversas posiciones de la diplomacia británica en el seno de la Unión Europea).
5.— Ante la posibilidad de secesión, la confederación otorga plena libertad a sus miembros frente a cualquier coyuntura y en todo tiempo, mientras que la federación necesita de negociaciones con vistas a la reforma del acta de fundación.

 

Aspectos políticos

Según los estudios de los americanos Duchacek y Elazar, la federación se muestra más resolutiva que la confederación a la hora de afirmar su voluntad y de crear, de una suma de naciones, un Estado nuevo y una nueva Nación. Así, el Estado federal está territorialmente dividido en dos estructuras autónomas de jurisdicción: provincial y nacional; dos competencias interdependientes de poder: federal y local. A la inversa, el sistema confederal deja a sus comunidades toda decisión en temas de soberanía e independencia, con lo que la asociación se resume en temas concretos, limitados y carentes de una idea supranacional. Es el caso del Benelux, por ejemplo. Históricamente hablando, es interesante anotar que Suiza y los Estados Unidos, desde una base confederal, se orientaron rápidamente al federalismo: la primera para solventar los sangrientos enfrentamientos de 1847 entre católicos y protestantes; los segundos, después de que la idea inicial de confederación, inscrita en la Declaración de Independencia, se mostrase como causa de inmovilismo. Y por no referirnos a experiencias lejanas en el tiempo, recordemos el ejemplo de Yugoslavia, Estado confederal sobre la base revisada de la constitución de 1974, incapaz de frenar sus desgarros internos con un sistema híbrido de federalismo y confederación que ha resultado ser dramáticamente inoperante.
Para finalizar diremos que, mientras que para la federación la importancia decisiva corresponde a las libertades individuales y locales, para la confederación es imprescindible la preservación de las libertades nacionales. El Estado federal trasciende a las comunidades nacionales, religiosas, lingüísticas, en una unión que garantiza la soberanía de las entidades locales y asegura su participación en las decisiones a tomar por las autoridades federales, en un sistema de gobierno bicameral y colegial. La confederación garantiza las prerrogativas de los Estados nacionales, unidos episódicamente sobre la base de un objetivo común, lejos de consideraciones de orden comunitarista. El Estado nacional, hostil per se al método federativo, prosperará bajo un tratado confederal.
Dusan Sidjinski, en un artículo titulado "Federalismo federativo", escribe a propósito del Estado federal: "La Europa federal no debiera soportar las tareas que corresponden a los diferentes Estados. (...) Los poderes autónomos corresponden a diversos niveles. Pero a medida que aumentan las competencias de los diferentes ámbitos competenciales (transporte, energía, empleo, inflación, defensa...), el nivel de decisión se eleva hasta devenir continental o mundial". Es en el principio de subsidiariedad donde el federalismo encuentra su fundamento, principio que es refutado en la confederación, reunión puramente ocasional, condicionada por la buena voluntad de sus miembros y que, por consiguiente, es efímera y frágil con respecto al Estado federal, fruto del consenso de las partes, regulador de responsabilidades e interdependencias, conciliador de unidad y diversidad. La oposición entre Estado federal (en singular) y confederación de Estados (en plural), adquiere así todo su sentido.

 

Federalismo suizo y Comunidad europea

El concepto de federalismo en la Confederación Helvética se propone prioritariamente salvaguardar la autonomía de los cantones ante el poder central en términos de financiación, instituciones, cooperación y decisión política. La Unión Europea, a la inversa, se enfrenta a la dificultad de afirmar un poder autónomo, federal, frente a los Estados miembros, viejas naciones europeas que ejercen sus atribuciones estatales. La Unión Europea no asume, así, ninguna responsabilidad de defensa común ni de seguridad, y sus relaciones exteriores son tributarias de una estructura confederal. El Acta Única Europea de 1987 declara que el Consejo Europeo tomará decisiones, sin excepción, de modo confederal, unánime. Hoy día, el procedimiento federal se afirma exceptuando las decisiones fundamentales, tales como la revisión de tratados, la admisión de nuevos miembros, la reconversión de instituciones...; mientras tanto, la intervención del voto adquiere una óptica federal aplicada por el Parlamento Europeo.
La Confederación Helvética reúne en su seno comunidades diversas, en la que los cantones participan en las decisiones de las autoridades federales en un sistema bicameral y colegial, donde se manifiestan formas de democracia directa o semidirecta. Es precisamente con respecto a esta constitución federal de falsa "confederación", sobre la base que opera la Unión Europea para reforzar las autonomías y las personalidades locales que encarna la Europa de las regiones, mientras que paralelamente se fomenta la participación de los ciudadanos y las convergencias de carácter político y económico.
No vemos, por ello, muy lejano el momento de pasar de una Europa implícitamente confederal a una Europa explícitamente federal.

[Artículo publicado en la Carta Política de Synergies Européennes, 15, X-1999. Traducción de Santyago Rivas]